PAREJAS DE HECHO EN GALICIA

21.11.2016

Joaquín Aguado Agelet

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¿Casarse o constituirse como pareja de hecho? Esta pregunta se la hacen multitud de personas. Las dos opciones son perfectamente válidas si se tienen claros qué efectos y repercusiones puede tener una opción u otra. El matrimonio (civil o canónico) ha sido la opción tradicionalmente más adoptada en nuestro país, pero también es cierto que hoy en día muchas parejas optan por no casarse y vivir simplemente juntas. Sin papeles ni compromisos de por medio.

Es recomendable que la pareja que convive en común, formalice su situación de convivencia, ante Notario y se inscriba en el Registro de Parejas de Hecho de su domicilio. Evitándose así tener que demostrar en un futuro que realmente eran pareja de hecho y la duración de dicha convivencia.

Existen cuestiones hoy, que no permiten igualar la pareja de hecho al matrimonio. Asi en caso de defunción de uno u otro miembro de la pareja, el superviviente no tendrá derecho a heredar si no existe testamento; por ello, será necesario -si se desea- instituir heredero al otro miembro de la pareja para que pueda heredar a través de un testamento.

Las parejas casadas pueden realizar su declaración de la renta de forma conjunta, las parejas de hecho no.

Para la pensión de viudedad, legalmente se exigen más requisitos a las parejas de hecho que a los matrimonios. Tendrá que demostrarse, al no ser matrimonio, que la convivencia ha existido con dos años de anterioridad a la muerte del otro miembro de la pareja en el caso de estar inscritos como pareja de hecho y si no existe tal inscripción, que la convivencia ha sido estable y notoria en los últimos cinco años, entre otras cuestiones. Como vemos, se dificulta y en mucho, la prueba de la convivencia.

Por todo es mi consejo acudir a un abogado e informase de los pros y los contras de cada situación. Estar informado nos evitara tener problemas el día de mañana en caso de divorcios, fallecimiento, herencias etc.

Entramos ahora en el tema que ocupa este artículo después de esta introducción.

La normativa aplicable a las parejas de hecho en Galicia, nos encontramos con la siguiente:

Ley 2/2006, del 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Ley 10/2007, del 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Decreto 248/2007, del 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Decreto 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

La constitución de la pareja de hecho sólo se entenderá efectuada a partir de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia

Las inscripciones en el registro se realizarán previa solicitud de los miembros de la pareja de hecho, la cual deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad.

b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

c) Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.

d) No estar ligados por matrimonio.

e) No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

f) No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.

g) Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.

h) Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No pueden constituir parejas de hecho:

a) Los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.

b) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

c) Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

Los mismos derechos y efectos que se reconocen en la ley gallega para el matrimonio, se aplican también a las parejas de hecho.

Las solicitudes de inscripción se presentarán ante el registro de parejas de hecho correspondiente al domicilio.

Las solicitudes de inscripción, debidamente firmadas por los dos miembros de la pareja, deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de ambos miembros de la pareja o, en caso de nacionalidad distinta a la española, del documento equivalente en su país.

b) Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Acreditación del estado civil de ambos miembros de la pareja mediante certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros.

d) Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, bien mediante comparecencia personal de ambos miembros ante el encargado o encargada del registro, bien mediante otorgamiento de escritura pública o acta notarial.

e) Declaración responsable de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.

f) En su caso, sentencia judicial de divorcio o nulidad, o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.

g) Declaración responsable de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

h) Declaración responsable de no estar incapacitados a los efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.

i) Fotocopia compulsada del libro de familia, o equivalente, en los casos en los que hubiese hijos o hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.

Cabe mencionar, y es una posibilidad que ofrece la ley, que las solicitudes de inscripción vayan acompañadas de un pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, lo cual deberá establecerse en escritura pública, y aparecer indicado en la propia solicitud.

Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública, los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente, o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.

Se considerará disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  • Por matrimonio entre los miembros de la pareja o de uno de sus miembros con un tercero.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

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