RENUNCIAR A LA HERENCIA: NO QUIERO NADA DE TI.

15.11.2016

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones al que están sujetas las herencias ha sido una de las causas de renuncia, debido a que su importe puede ser extremadamente elevado en función de donde uno viva. Cada Comunidad Autónoma es competente para establecer eventuales bonificaciones y reducciones, así como los requisitos para acceder a ellas. Hay que abonarlo en los seis meses posteriores al fallecimiento.

En nuestra Comunidad Autónoma, Galicia, los herederos directos no tendrán que pagar impuesto de sucesiones por los primeros 400.000 euros que reciban, que se suman así a la exención que ya se aplicaba a la vivienda habitual. Esta medida, anunciada por Feijóo al presentar los presupuestos de 2016 (año de elecciones autonómicas), será según los expertos en planificación financiera una ventana temporal que podrán aprovechar durante unos años las familias para transmitir sus bienes a los herederos sin pagar al fisco teniendo en cuenta que la ley gallega permite la herencia en vida a través de las figuras de la partición y la mejora. Auguran que en esta legislatura el Gobierno central hará cerrar esa ventana, en cuanto acate la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que tacha de discriminatorio entre residentes y no residente el impuesto de sucesiones en España e insta a homogeneizarlo.

Desde el 2007 se han incrementado las renuncias a las herencias por las deudas del causante que no compensan los gastos ni los activos que conllevan. Por tanto es importante plantearse si vale la pena o no RENUNCIAR a la herencia.

Ante de aceptar una HERENCIA debemos informarnos sobre todo cuando no hay testamento y el fallecido es una persona lejana. En estos casos, es aconsejable hacer averiguaciones antes de tomar una decisión. Por ejemplo, dirigirse al Registro de la Propiedad para saber si el difunto era titular de algún inmueble -y solicitar una nota simple de cada uno para averiguar si tienen cargas y de qué tipo-, al Catastro por si alguna finca no estuviese registrada y a los bancos para saber si tenía cuentas, depósitos u otros productos y cuáles eran sus saldos.

Joaquin Aguado Agelet

Abogado

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